Poco
a poco vamos conociendo con más exactitud la información que nos ofrecen las
compañías de seguros.
Aquí
te presento una relación de los términos más comunes utilizados en el
sector seguros, para que sepas siempre de qué se está hablando.
Puedes
consultar también el DICCIONARIO DE TERMINOS JURIDICOS DE SINIESTROS.
En aquellos siniestros en los que se inician actuaciones judiciales, se
utilizan términos muy técnicos propios de la jerga judicial. Con este
diccionario sabrás en todo momento de que se está hablando.
A
ACCESORIO
Cualquier
elemento que no forma parte integrante del vehículo automóvil, como el equipo
de música.
ACCIDENTE
Hecho
de carácter fortuito e involuntario que se produce de forma súbita y violenta y
que causa daños en las personas o las cosas. En el mundo del seguro recibe
también el nombre de siniestro y constituye la materialización del riesgo
contra el cual se crea la póliza.
ACCIDENTE
PERSONAL
La
lesión corporal que deriva de causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez temporal, permanente o
muerte.
ACEPTACION
Acto
por el que una entidad aseguradora asume la cobertura de un riesgo y al que
sigue la suscripción y formalización de la póliza.
ACTIVIDAD
COMERCIAL
Relacionada
con la función comercial, engloba todas aquellas actuaciones tendentes a
conseguir mayor número de contratos de seguro, así como a conservar la cartera
de los que ya la tienen.
ACTUARIO
Profesional
de la ciencia actuarial que trata los problemas financieros, matemáticos y
estadísticos relacionados con el análisis del riesgo y del seguro.
ADHESION
Acto
por el que una de las partes expresa su voluntad de unirse a un acuerdo
en cuya colaboración no ha participado. En seguros es el acto por el que el
asegurado se somete a las normas que se han establecido en su contrato.
AGENTE
DE SEGUROS
Es
la persona física o jurídica que mediante la celebración de un contrato de agencia
con una entidad aseguradora, se compromete a realizar la actividad de mediación
en seguros. Se caracteriza porque solo puede estar vinculado por contrato de
agencia con una entidad aseguradora, salvo que medie autorización expresa por
escrito.
AGRAVACION
DEL RIESGO
Aumento
de la peligrosidad de un riesgo cubierto por una póliza que deviene por
acontecimiento ajeno o no a la voluntad del asegurado, quien está obligado a
comunicarlo a su entidad aseguradora para ésta opte por la modificación del
contrato o la rescisión del mismo.
ALTERACION
DEL RIESGO
Variación
en la naturaleza del riesgo, por la que, si es accidental, puede rescindirse el
contrato a voluntad de ambas partes. Si la variación se produjo por causa del
asegurado la decisión de la rescisión compete exclusivamente a la entidad
aseguradora.
AMPLIACION
DE COBERTURAS
Aumento
de la cuantía cubierta o de las garantías contratadas en la póliza
ANALISIS
DE RIESGOS
Técnica
utilizada en la actividad aseguradora con objeto de lograr un equilibrio en los
riesgos que cubre. Básicamente, el análisis de riesgos implica cuatro tipos de
actuaciones: selección o aceptación de riesgos, la ponderación o correcta
tarificación, la previsión de riesgos y el control de resultados.
ANEXO
Apéndice
o suplemento que se incorpora o añade a un contrato con objeto de establecer en
él una determinada modificación.
ANUALIDAD
Periodo
natural de tiempo, de doce meses, que normalmente se utiliza como base para la
contratación de pólizas con carácter prorrogable.
ANULACION
Rescisión
de los efectos de una póliza ya sea por el acaecimiento de las
circunstancias estipuladas en el contrato, por acuerdo bilateral de las partes
o por decisión unilateral de una de ellas, con el preaviso correspondiente en
este último caso.
ANULACION
SIN EFECTO
Acto
por el cual una póliza o suplemento deja de tener efecto desde el momento
inicial de su emisión.
ANULACION
POR NUEVA EMISION
Emisión
de una póliza que anula y sustituye a otra, a todos los efectos y por el mismo
periodo.
APLICACIÓN
En
el seguro de transporte formalizado a través de una póliza flotante. Se trata
de un documento suscrito por el asegurado con objeto de notificar a la entidad
aseguradora la existencia de un riesgo que debe ser cubierto por la aludida
póliza, y que incluye la determinación de la naturaleza y característica del
mismo para que pueda ser aplicada la prima que corresponda.
ARBITRAJE
Procedimiento
para resolver pacíficamente conflictos entre dos partes, sometiéndoles al fallo
de una tercera comisión o tribunal.
ASEGURABILIDAD
Conjunto
de circunstancias que han de concurrir en un riesgo para que la entidad
aseguradora acepte su cobertura.
ASEGURADO
Es
el titular del interés y que se halla expuesto al riesgo, en su persona o
bienes, que se cubre mediante la póliza de seguro
ASEGURADOR
Persona
jurídica que asume la cobertura de un riesgo ajeno mediante la formalización de
un contrato de seguro por el que se hace responsable del pago de la
indemnización en caso de siniestro.
ASISTENCIA. Prestación de ayuda.
- En
seguro marítimo, socorro en el mar a un buque o persona que se hallan en
peligro.
- Asistencia
en hogar. Conjunto de medidas de ayuda que prestan ciertas entidades
especializadas para resolver problemas relacionados con el hogar.
- Asistencia
en viaje. Conjunto de medidas encaminadas a solventar las diversas
contingencias que pueden sobrevenir en un viaje
- Asistencia
sanitaria. Tratamiento medido u hospitalario.
AUSENCIA
DE SEGURO
Situación
que se produce cuando siendo obligatoria por ley la contratación de un seguro,
ello no se ha hecho, lo cual puede acarrear una determinada sanción.
AVERIA
Daño
que sufren las mercaderías o los géneros.
En
el seguro de transportes daños que se produce en el medio de transporte o su
carga. Se utiliza este término en el seguro marítimo referente al daño que se
sufra el buque o su mercancía durante la travesía.
AVERIA
GRUESA
En
seguro marítimo, daño que se produce en un buque o en las mercancías que
transporta con objeto de evitar los daños mayores que pudiera ocasionar un
riesgo conocido y efectivo. Los daños patrimoniales que integran la avería
gruesa han de distribuirse equitativamente entre quienes, por haberse evitado
daños mayores, se han beneficiado de la misma.
AVERIA
PARTICULAR
Daño
que se produce en un buque o su carga por causas fortuitas, imprevistas o
inevitables.
AVERIA
SIMPLE
Por
contraposición a la avería gruesa, es aquella cuyas consecuencias no afectan a
todas las personas que resultan beneficiadas o participan en el salvamento.
AVISO
DE RESCISION
Notificación
de una de las partes de su voluntad de dejar sin efecto la póliza, que debe
hacerse dentro del plazo de preaviso estipulado en la misma.
AVISO
DE SINIESTROS
Notificación
del asegurado a su asegurador en la que le informa del acaecimiento del evento
cubierto por la póliza que debe hacerse dentro del plazo estipulado a tal
efecto en la misma.
B
BASES
TECNICAS
Conjunto
de formulas y normas utilizadas en la ciencia actuarial para calcular tasas,
primas o recargos que corresponden a cada riesgo cubierto. La comprobación de
las mismas corresponde a los organismos oficiales de control de los mismos.
BENEFICIARIO
Persona
designada para percibir la indemnización o la prestación del seguro contratado.
Puede coincidir con el asegurado o ser persona distinta del mismo.
BONIFICACION
Reducción
de la prima que normalmente se produce por concurrir en el asegurado ciertas
características que aminoran el riesgo que se cubre en la póliza.
BONUS/MALUS
Sistema
de tarificación utilizado para el seguro de automóviles a través del cual se
establece una bonificación / aumento de la prima dependiendo del número de
siniestros precedentes en el automóvil del asegurado o en el conductor.
BUENA
FE
Actitud
honesta y positiva de las partes en su relación contractual y cuya no
aplicación probada, por alguna de las partes, puede suponer la rescisión del
contrato.
C
CADUCIDAD
DE LA POLIZA
Característica
por la cual, en virtud de determinadas condiciones ( normalmente transcurso del
tiempo) dejan de tener efecto las garantías estipuladas en el contrato.
CALCULO
DE LA PRIMA
Conjunto
de reglas matemáticas y estadísticas que se aplican con objeto de obtener la
cuantía de la prima a satisfacer por el asegurado y que dependen del tipo
de riesgo que se trate.
CALCULO
DE PROBABILIDADES
Técnica
utilizada en la ciencia actuarial a través de la que es posible conocer, con
cierto margen de error, la probabilidad de que ocurra un determinado evento y
que se basa en la observación de un hecho que, de entre una muestra, se produce
con determinada frecuencia.
CAMPAÑA
DE PRODUCCION
Conjunto
de acciones comerciales encaminadas a lograr un aumento de producción.
CANAL
DE DISTRIBUCION
Cualquiera
de los sistemas a través de los cuales la entidad aseguradora hace llegar sus
productos al público al que van destinados.
CAPITAL
ASEGURADO
Valor
que el tomador de un seguro atribuye a los bienes que asegura y que se
corresponde con la cantidad máxima a pagar por la entidad aseguradora en caso
de siniestro.
CAPITAL
INICIAL
Suma
asegurada al comienzo de la vida de una poliza flotante, que experimentara
variaciones posteriores para adaptarse a la sitaucion de los bienes en cada
momento.
CARTA
DE COBERTURA
Documento
que certifica la existencia de una garantía provisional
CARTA
DE GARANTIA
Carta
de cobertura
CARTA
VERDE
La
Carta Verde (denominado así por su color) es el Certificado Internacional de
seguro de Responsabilidad Civil de vehículos terrestres automóviles.
CARTERA
DE SEGUROS
Conjunto
de operaciones aseguradoras cuyos riesgos están cubiertos por una entidad
aseguradora
CERTIFICADO
DE SEGURO
Documento
que aprueba la existencia de cobertura para un determinado riesgo.
CLASIFICACION
DE RIESGOS
Ordenación
de las distintas clases de riesgos, partiendo del grado de peligrosidad de los
mismos, con el fin de conseguir su homogeneización y una concreta tarificación.
CLAUSULA
Pacto
contractual que figura en el condicionado de la póliza y que regula la relación
entre las partes o bien modifica, añade o aclara determinada información
contenida en el contrato.
CLEA
Antiguo
organismo público que asumía las funciones de liquidador en los casos de
liquidación de entidades de seguros intervenidas por el Estado. Funciones que
asumió el Consorcio de Compensación de Seguros a partir de la entrada en vigor
de la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero.
COASEGURADOR
Entidad
que participa en un coaseguro
COASEGURO
Contrato
por el que dos o mas aseguradoras comparten la cobertura de un riesgo,
estableciéndose una relación contractual entre coaseguradora y el asegurador.
COBERTURA
Sinónimo
de garantía
CONDUCTOR
HABITUAL
La
persona que legalmente habilitada para ello y con autorización, en su caso, del
asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduce habitualmente el mismo
y cuyas características, indicadas en la solicitud del seguro, son
determinantes de la prima y asunción del riesgo.
CONDUCTOR
OCASIONAL
La
persona designada como tal en el contrato de seguro, cuyas circunstancias
determinan el cálculo de la prima.
COMISION
Sistema
de remuneración por el que la entidad aseguradora satisface al mediador una
determinada cantidad por el contrato de seguro logrado mediante su
intervención.
COMISION
LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS (CLEA)
Organismo
de carácter público que asume funciones de liquidador en los casos de
liquidación de entidades de seguros intervenidas por el Estado.
COMPAÑÍA
DE SEGUROS
Sociedad
anónima cuyo campo de actividad es el seguro privado. Se diferencia de la mutua
por su deber de retribuir a sus accionistas mediante dividendos y por el
diferente grado de responsabilidad en que incurren los contratantes de pólizas
en cada empresa.
CONCURRENCIA
DE SEGUROS
Situación
en la que sobre un mismo objeto recaen dos o mas seguros del mismo tipo y que
solo es admisible en los seguros de personas, por ser difícilmente
cuantificable el valor del objeto, en este caso, ya que si se produjera la
concurrencia de seguro sobre un objeto material, ello podría ser causa de lucro
para el beneficiario al recibir, en su conjunto, una serie de indemnizaciones
en caso de siniestro, que podrían superar el valor real del objeto asegurado.
CONDICIONES
GENERALES DE LA POLIZA
Son
los principios básicos que el asegurador establece para los contratos de
seguros de una misma modalidad de garantía y que determinan con toda su
extensión y limitaciones el riesgo a asegurar y el funcionamiento del
contrato
CONDICIONES
PARTICULARES DE LA POLIZA
Es
el elemento que particulariza mediante la inclusión de datos personales y
circunstancias particulares del mismo y del as condiciones de contratación.
CONDUCTOR
HABITUAL
En
el seguro del automóvil, es la persona que de forma habitual conduce el
vehículo y de cuyas características generales depende la cuantía de la prima a
satisfacer por el asegurado
CONSORCIO
DE COMPENSACION DE SEGUROS
Entidad
de derecho público que actúa como un mecanismo social complementario del seguro
privado. Su finalidad es garantizar posible daños por catástrofes o
acontecimientos extraordinarios. Su función es satisfacer las indemnizaciones
derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los
asegurados que hayan pagado el correspondiente recargo
D
DAÑO
Detrimento,
perjuicio o menoscabo sufrido por la persona o en los bienes, como consecuencia
directa de un siniestro
DAÑO
CORPORAL
La
lesión corporal o muerte causada a personas físicas
DAÑO
MATERIAL
La
pérdida o deterioro de las cosas o de los animales
DAÑOS
PROPIOS
Modalidad
de seguro que garantiza la reparación o sustitución de los elementos dañados
del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente ocurrido con
independencia de la voluntad del conductor
DEFENSOR
DEL ASEGURADO
Es
el responsable del area de Atencion al Cliente externo. La Ley establece que la
persona que sea designada como Defensor ha de ser una persona de recnocido
prestigio en el ambito economico y financiero y con la necesaria experiencia
profesional aparte de ser externo a la Entidad Aseguradora.
DERECHOS
DE CARTERA
Derecho
que tiene el Mediador sobre las operaciones por él logradas o cartera, en
cuanto a la percepción de comisiones mientras dichas operaciones estén en
vigor
DESCRIPCION
(DEL RIESGO)
Enumeración
de las particularidades de un riesgo objeto de su aceptación y tarificación por
parte de la entidad aseguradora
DIRECCION
GENERAL DE SEGUROS
Órgano
dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, encargado de controlar la
actividad, la publicidad y la situación financiera y el estado de solvencia de
las entidades aseguradoras.
DISMINUCION
DEL RIESGO
Situación
en la que el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior
a la inicialmente prevista, lo cual supone un ajuste a la baja de las primas a
satisfacer por el asegurado
DURACION
DEL SEGURO
Plazo
durante el que permanecen vigentes las garantías de un contrato de seguro.
Comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza al llegar el
vencimiento de la misma.
E
EFECTO
DEL SEGURO
Es
el momento en el que comienzan a estar vigentes las garantías cubiertas en la
póliza y que suele coincidir con la emisión de la misma, aunque cabe la
posibilidad de un efecto diferido ( con posterioridad a la emisión) o, en casos
excepcionales, retroactivo ( con anterioridad a la emision)
EMISION
Acto
por el que se formaliza una póliza o contrato de seguro. Momento en el que este
empieza a surtir efecto.
ENTIDAD
DE SEGUROS
Persona
jurídica que constituida, conforme a las disposiciones legales establecidas,
tiene por actividad la práctica del seguro.
EVALUACION
DEL DAÑO
Valoración
en términos económicos o cuantificación de los perjuicios sufridos por un
asegurado en su persona o en sus bienes como consecuencia de la materialización
del riesgo que se cubría en la póliza.
EVALUACION
DEL OBJETO ASEGURADO
Establecimiento
por parte del asegurado, del valor ecoómico del bien asegurable que se realiza
en al proposición del seguro.
EXPOSICION
AL RIESGO
Grado
de probabilidad de que se materialice un riesgo. Probabilidad de la ocurrencia
del siniestro.
EXTORNO
DE PRIMA
Cuantía
de la prima satisfecha por el asegurado, que la entidad aseguradora debe
reembolsarse por haberse producido circunstancias externas que conllevan a la rescisión
del contrato.
F
FORMALIZACION
DE LA POLIZA
Procedimiento
para el nacimiento legal de la póliza que consta de los requisitos de su
confección, firma de las partes que intervienen en el contrato y pago por
el asegurado de la prima correspondiente. Este acto da origen a los
derechos y obligaciones de ambas partes derivados del contrato de seguro.
FRACCIONAMIENTO
DE PRIMA
Sistema
de pago de la prima utilizado por algunas entidades aseguradoras que consiste
en conceder al asegurado la posibilidad de satisfacer la prima anual
mediante pagos periódicos, en lugar de hacerlo de una sola vez y por
anticipado.
FRANQUICIA
Es
la parte del daño que corre a cargo del asegurado en caso de siniestro, como
consecuencia de haberlo estipulado así el contrato, lo que implica un menor
coste del seguro. La parte que corresponde soportar al asegurado puede ser
una cifra exacta o un porcentaje del daño producido por el
siniestro.
FRECUENCIA
DE SINIESTRALIDAD
Ratio
que muestra el promedio de número de siniestros que una póliza o conjunto de
pólizas tiene durante un año.
G
GARANTIA
Compromiso
de la entidad aseguradora a hacerse cargo del coste económico de las
consecuencias de un siniestro hasta el límite estipulado en el contrato por el
cual se crea la misma. Es sinónimo de cobertura.
H
HURTO
Apropiación
de una cosa ajena con ánimo de lucro sin emplear fuerza en las cosas ni
intimidación o violencia en las personas.
HECHOS
DE LA CIRCULACIÓN
Los
derivados del uso y circulación del vehículo asegurado en la póliza de seguro,
por vías y bienes de dominio público, garajes y aparcamientos, así como por
vías privadas que no estén especialmente destinadas o acotadas para el
desarrollo por dicho vehículo de un trabajo o labor industrial o
agrícola.
I
ICEA
Siglas
de INVESTIGACION COOPERATIVA ENTRE ENTIDADES ASEGURADORAS. Es una organización
asociativa de carácter privado que agrupa a una buena parte de las entidades
aseguradoras.
Sus
fines radican principalmente en la investigación y en la Formación aplicadas a
mejorar la productividad de las empresas de seguros.
INDEMNIZACION
Es
el montante que la entidad aseguradora debe pagar al sujeto asegurado para
resarcirle de los daños causados por un siniestro hasta el límite que haya sido
previsto en el contrato de seguro. Es, por tanto, la contraprestación al pago
de las primas por parte del asegurado. La indemnización se materializa en la
entrega de una cantidad monetaria equivalente al valor de los daños o mediante
la sustitución de los objetos dañados si el asegurado lo consiente. En ambos
casos, el valor de lo entregado al asegurado no puede exceder del que
tenía el objeto dañado antes de producirse el daño.
INDICE
DE FRECUENCIA
Ratio
que muestra el promedio de número de siniestros que una póliza o conjunto de pólizas
tiene durante un año. Frecuencia de siniestralidad.
INDICE
DE SINIESTRALIDAD
Coeficiente
que compara o relaciona el coste de los siniestros habidos en un conjunto o
cartera de pólizas con el total de las primas que han sido devengadas por
dichas pólizas.
INFORME
PERICIAL
Documento
realizado por el perito en el que se especifican todas las peculiaridades del
siniestro y se cuantifican pérdidas ocasionadas como consecuencia del mismo.
INFRASEGURO
Se
origina cuando el tomador del seguro atribuye en la póliza al objeto asegurado
un valor inferior al que realmente tiene, incidiendo en la cuantía de la
indemnización a pagar por la entidad aseguradora
L
LIQUIDACION
DE SINIESTRO
Acto
por el cual se cuantifican y satisfacen las consecuencias económicas de un
siniestro en la medida que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la
póliza.
LUCRO
CESANTE
Beneficio,
que hubiera podido obtenerse de algo, y no se obtiene, como consecuencia de un
hecho que irrumpe el curso normal de las cosas.
LOPD
La
Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad de control
independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de
datos y garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos de
carácter personal.
M
MARGEN
DE SOLVENCIA
Capacidad
patrimonial que tiene una entidad de seguros para asumir la cobertura de
riesgos que tiene contratados con sus asegurados.
MEDIADOR
DE SEGUROS
Persona
física o jurídica dedicada de forma profesional a la actividad de producción de
seguros. Pueden ser agentes o corredores.
MODALIDAD
DE SEGURO
Determinado
tipo de seguro que se incorpora dentro de una categoría más amplia denominada
ramo.
MUTUALIDAD
Entidad
aseguradora formada por una asociación de individuos que, sin ánimo de lucro,
ejerce una modalidad de la previsión de carácter benéfico o social en la que
sus miembros, adquieren al mismo tiempo la condición de asegurados y
aseguradores, obligándose al pago de las cuotas correspondientes.
N
NOTIFICACIÓN
( DEL SINIESTRO)
Obligación
fundamental del asegurado que consiste en comunicar a su entidad aseguradora la
ocurrencia del siniestrto cuyo riesgo tenía cubierto en la póliza. Debe
notificarse el acaecimiento del siniestro inmediatamente después del
conocimiento del mismo por parte del asegurado. La ley establece un plazo
máximo de siete días que puede ser ampliado en la póliza. Su incumplimiento
puede dar lugar a una pérdida de derechos frente al asegurador.
NUEVA
PRODUCCION
Conjunto
de pólizas contratadas durante el último ejercicio como operaciones nuevas de
seguro, para distinguirlas de las que componen la cartera por haber sido
contratadas en años anteriores.
O
OCUPANTE
Persona
que se encuentra en el interior de un automóvil, tanto cuando éste está en
movimiento, como cuando se encuentra detenido por circunstancias imputables a
la circulación.
OPCIONES
Elemento
integrante del vehículo no incluido de serie en el precio del mismo
OFESAUTO
Oficina
Española de Aseguradoras de Automóviles. Es la Oficina Nacional Española de
Carta Verde. El sistema denominado “Carta Verde” esta diseñado para ayudar al
tráfico internacional de vehículos y para garantizar la atención a las
victimas de accidentes de tráfico entre vehículos de distintas nacionalidades.
P
PARTE
DE SINIESTRO
Notificación
de siniestro
PERDIDA
TOTAL DEL VEHICULO
Se
puede considerar que existe pérdida total del vehículo, en caso de daños
propios, cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo
siniestrado exceda de un porcentaje determinado en la póliza de su valor venal.
En ese caso el siniestro se liquidará deduciendo el valor de los restos.
PERITACION
Labor
de estudio o examen realizada por un perito o persona que profesionalmente se
dedica a la tasacion o determinación de las consecuencias de ocasionadas por un
siniestro, con objeto de aclarar puntos relativos al daño producido y evaluar o
calcular el montante de la indemnización que correspondería satisfacer.
PERITO
Persona
experta en una determinada materia o ciencia, en virtud de cuya experiencia
puede proceder al estudio o exámen de un acontecimiento relativo a dicha
material. En el entorno asegurador, las funcionhes del perito son
fundamentalmente:
- la comprobación de la identidad de los bienes
asegurados y de las declaraciones relativas a los mismos efectudas por el
asegurado en la póliza
- indicación de las causas del siniestro, así como
las peculiaridades del mismo
- determinación del valor real de los bienes en el
momento anterior del acaecimiento del siniestro, así como su valor con posterioridad
al mismo, y el importe de los daños sufridos.
PERJUDICADO
Persona
que ha sufrido lesión en sí misma, en su derecho o en su patrimonio.
PERJUICIO
Daño
o detrimento en intereses patrimoniales, que comprende, no sólo los daños
efectivamente causados, sino también el lucro que se deja de obtener.
PLAZO
DE ACEPTACION
Período
durante el cual una entidad aseguradora decide si acepta o no la cobertura del
riesgo.
PLAZO
DE CARENCIA
Período
establecido a partir de la fecha de efecto del contrato, durante el cual el
asegurado no podrá beneficiarse de las garantías previstas en la póliza
por no cubrir el riesgo la entidad aseguradora durante el mismo o cubrirlo sólo
parcialmente.
PLAZO
DE GRACIA
Período
de tiempo , normalmente de 30 días a partir del vencimiento del plazo
estipulado para el pago de la prima, en virtud del cual, se concede al
asegurado la posibilidad de hacer efectivo el pago de la misma y durante el
mencionado plazo, cuálquier siniestro garantizado en la póliza permanece cubierto.
PLAZO
DE PREAVISO
Período
de tiempo establecido en la póliza durante el cual se concede a las partes la
posibilidad de manifestar su voluntad de rescindir el contrato mediante la
oportuna notificación a la parte interesada.
POLIZA
Es
el documento mediante el que se perfecciona el contrato de seguro y contiene
los derechos y obligaciones de las partes. Constituye la prueba de la
existencia del contrato y su contenido regula la relación entre el asegurado y
asegurador.
Consta
de condiciones generales, particulares y especiales.
PREEXISTENCIA
Prueba
a través de la cual, en caso de siniestro, el asegurado demuestra la existencia
de bienes que han sufrido el daño así como la cuantía del mismo.
PRESCRIPCION
Extinción
de la posibilidad del ejercicio de las posibles acciones o derechos que
correspondan, por haber transcurrido el tiempo establecido por la ley para
ejecutarlos. La Ley de Contrato de Seguro establece que las acciones derivadas
del c contrato de seguro tienen un plazo de prescripción de dos años para los
seguros de daños a cosas y de cinco para los de daños a personas.
PRIMA
Es
el precio del seguro, la cantidad que debe satisfacer el asegurado como
contraprestación a la cobertura de sus riesgos ue realiza el asegurador y cuya
cuantía, específicada en la póliza depende de la probabilidad de
materialización del riesgo, la suma asegurada, la duración del seguro y la tasa
de interés.
PRIMA
DEVENGADA
Parte
de la prima que corresponde al período transcurrido del ejercicio en que se ha
asumido la cobertura del riesgo.
PRODUCCION
Conjunto
de contratos de seguro realizados por un determinado agente o los obtenidos por
una entidad aseguradora en un período de tiempo determinado.
PROPIETARIO
La
persona física o jurídica a cuyo nombre figura el vehículo en el Ministerio que
corresponda.
PROPOSICION
DE SEGURO
Documento
en el que una persona interesada en el aseguramiento de un riesgo describe a
una entidad aseguradora la naturaleza y características del mismo, con el fin
de que ésta decida si asumirá o no su cobertura.
PRORRATA
Procedimiento
que se utiliza para la determinación de la prima y basado en el cálculo
proporcional de la misma en función de los días de duración de un contrato de
seguro.
PRORROGA
DE SEGURO
Renovación
de las garantías del contrato por un nuevo período de tiempo y en las mismas o
similares condiciones.
PROVISION
Sistema
técnico económico por el que las entidades aseguradoras crean unos fondos o
reservas que se materializan en activos, con objeto de poder hacer frente a la
realización de los riesgos que asumen.
PROVISIONES
TECNICAS
Son
las que están establecidas por Ley y resultan obligatorias para todas las
entidades aseguradoras. Su cálculo y dotación se efectúa en cada ejercicio
económico para garantizar el cumplimiento de las obligaciones furturas con los
asegurados.
- Provisiones de riesgos en curso. Tienen por
objeto periodificar las primas devengadas en un ejercicio y deberán estar
constituidas por aquella parte de las primas destinadas a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones futuras, no extinguidas al cierre del
ejercicio corriente.
- Provisiones para siniestros pendientes de
liquidación y pago. Se constituyen en la previsión de la existencia a la
fecha de cierre del ejercicio, de obligaciones indemnizativas aún no
satisfechas. su cuantía, debe ser equiparable al montante de tales
indemnizaciones que habrán de satisfacerse en el siguiente ejercicio o
ejercicios futuros.
PROYECTO DE SEGURO
Estudio
que elabora la entidad aseguradora sobre las características y coste de un
riesgo determinado con objeto de presentarlo a un asegurado potencial, a fin de
que éste decida su contratación o no.
R
RAMO
Se
designa con este nombre a cada uno de los grandes grupos o divisiones que en
materia de seguros, abarcan una gama de riesgos de naturaleza y características
similares.
RAPPEL
Cantidad
que de acuerdo a unos porcentajes previamente establecidos, se concede al
mediador a modo de incentivo sobre su comisión habitual, cuando ha conseguido
superar unas determinadas cifras de produccion de cartera y rentabilidad.
REASEGURO
Es
la operación por la que un asegurador distribuye sus riesgos cediéndoselos a
otro u otros, con objeto de reducir el posible volumen de pérdidas qeu puede
producir un contrato de seguro a unos límites soportables para su empresa.
Se
trata de un contrato por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de
los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el
patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida
como asegurador en un contrato de seguro.
RECIBO
FINIQUITO
Documento
que reconoce el pago de una indemnización por parte de la entidad aseguradora
al aseguradfo y por el cual se da por cancelado el siniestro quedando la misma
eximida de toda obligación a este respecto.
RECIBO
DE PRIMAS
Documento
que reconoce el pago, por parte del asegurado a la entidad aseguradora, de la
prima correspondiente al período a que el recibo se refiere.
RECOBRO
Parte
de la indemnización satisfecha por la entidad aseguradora al asegurado, que es
recuperada por ésta de la persona responsable del daño.
REGLA
PROPORCIONAL
Fórmula
que se aplica cuando existe infraseguro, en virtud de la cual, la entidad
aseguradora sólo estará obligada al pago de la indemnización por la parte del
daño que proporcionalmente corrresponda a la cuantía del capital asegurado,
independientemente de que el valor del objeto sea superior.
REHUSE
( DE SINIESTRO)
Acto
por el cual la entidad aseguradora rechaza el pago de la indemnización
correspondiente a un siniestro.
RENOVACION
DEL SEGURO
Acto
por el cual se prolonga, por un período de tiempo adicional, el contrato de
seguro, en las mismas o similares condiciones y por acuerdo expreso o tácito de
las partes.
RESPOSABILIDAD
CIVIL
Obligación
de resarcir que tiene el que, por acción u omisión, ha causado daño a otro
mediando culpa o negligencia, o el que no siendo causante dle daño, está a
cargo de la persona que lo ha causado ( responsabilidad civil subsidiaria)
RESERVA
Sistema
técnico económico del que se valen las entidades de seguros para la proyección
temporal de los riesgos por ella asumidos "Provisiones".
RESULTADO
TECNICO
Contablemente
es un resultado obtenido a lo largo de un ejercicio, como consecuencia
exclusivamente de la actividad técnica de seguros.
REVALORIZACION
AUTOMATICA DEL SEGURO
Incremento
que sufre el capital asegurado, y consecuentemente, las primas, conformer
aumenta un índice previamente establecido con objeto de eliminar la perdida de
valor que se produce en los bienes asegurados, por el transcurso del tiempo,
como consecuencia de la inflación.
RIESGO
Es
el objeto del seguro. Es la inseguridad, probabilidad o proximidad de un daño.
Incertidumbre sobre el acaecimiento de un evento y las consecuencias dañosas
que el mismo puede traer. El riesgo se previene mediante el contrato de seguro,
por el cual la entidad aseguradora se hace responsable de las consecuencias
dañosas que pudieran producirse, quedando obligada al pago de una indemnización
si se materializa el riesgo.
RIESGO
CATASTROFICO
El
ocasionado por una causa generalmente extraordinaria procedente de hechos de la
naturaleza o conflictos humanos.
RIESGO
PATRIMONIAL
Es
aquel riesgo que amenaza el patrimonio de una persona física o jurídica de
forma global. Si se produce puede reducir el patrimonio de la persona afectada,
por constituir una pérdida, dejar de obtener una ganancia esperada u obligar al
pago de una cantidad en concepto de indemnización.
ROBO
Apoderamiento
con ánimo de lucro, de cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en
las personas, o empleando fuerza en las cosas
S
SEGURO
Contrato
en virtud del cual, una entidad ( la aseguradora) se compromote, mediante el
pago de un precio ( la prima) a pagar una indemnización a una persona (
asegurado) a o quién este designe beneficiario, a consecuencia de los daños
sufridos, bien en su patrimonio o en su propia persona, ocasionados por un
siniestro o acontecimiento, de acuerdo con lo pactado en el contrato.
SELECCION
DE RIESGOS
Conjunto
de medidas encaminadas a realizar un análisis y estudio por parte de una
entidad aseguradora, de los riesgos que le son ofrecidos con objeto de asumir
principalmente aquellos riesgos con menor grado de peligrosidad, eludiendo en
lo posible aquellos cuya peligrosidad es muy alta.
SINIESTRALIEDAD
Conjunto
de siniestros ocurridos durante un período de tiempo determinado en un cierto
grupo de pólizas o cartera.
SINIESTRO
Acontecimiento
que por originar unos daños previstos en la póliza motiva el principio
indemnizatorio obligando a la entidad aseguradora a satisfacer el capital
asegurado por el contrato, total o parcialmente al asegurado, beneficiarios o
perjudicados.
SINIESTRO
PENDIENTE
Aquel
cuya indemnización no ha sido totalmente satisfecha por parte de la
aseguradora, ya sea por faltar la declaración del mismo, por estar en proceso
de estudio y valoración o por estar pendiente de pago.
SINIESTRO
TOTAL
Es
aquel cuyos daños afectan a la totalidad del objeto asegurado, destrúyendolo
totalmente o dejándolo sin posible reparación.
SOLICITUD
DE SEGURO
Documento
por el cual el potencial suscriptor de un seguro solicita a una entidad
aseguradora que le sean adscritas las garantías previstas en el mismo y que se
proceda a la formalización de la póliza.
SUBROGACION
Situación
jurídica en virtud de la cual el asegurador sustituye al asegurado en el
ejercicio de las acciones o derechos que tendría éste contra los terceros
causantes del accidente o siniestro a fin de poder recuperar de ellos la
cantidad por la que civilmente debería responder a consecuencia de los daños
producidos cuya indemnización en virtud de la póliza de seguro, ha corrido
inicialmente a cargo de la aseguradora.
SUMA
ASEGURADA O CAPITAL ASEGURADO
En
el seguro de automóvil, para la Modalidad de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria se estará a lo reglamentado por la legislación vigente
en cada momento. Para las demás modalidades es la cantidad fijada en las
Condiciones Generales y Particulares, que constituyen el límite máximo de
indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de
siniestro.
SUPLEMENTO
DE POLIZA
Documento
complementario a una póliza y en el que se detallan especificaciones o
modificaciones de algunos aspectos de la misma convenidas y suscritas por ambas
partes.
SUPRASEGURO
Valoración
del objeto asegurado por encima de su valor real, que el asegurado realiza
cuando suscribe la póliza. La aseguradora en caso de siniestro, sólo está
obligada al pago de la indemnización por la cuantía equivalente al valor real
que el objeto tuviera en el momento previo a la ocurrencia del siniestro,
independientemente de que el capital asegurado sea de cuantía superior.
SUSCRIPCION
DE LA POLIZA
Formalización
de la póliza
SUSPENSION
DE GARANTIAS
Situación
en la que dejan de tener efecto, total o parcialmente las garantías contratadas
en la póliza, por causas diversas, generalmente previstas en la misma y solo
temporalmente, ya que la suspensión definitiva supondría la extinción o
rescisión del contrato de seguro.
SUSTRACCION
ILEGITIMA
Apoderarse
de los bienes muebles ajenos con ánimo de lucro.
T
TARIFA DE PRIMAS
Relación de los distintos tipos de primas
apicables a cada riesgo dentro de una modalidad determinada de seguro.
TARIFICACION
Conjunto de cálculos técnicos y
estadísticos para determinar las tasas o tipos de prima que son apiclabes a los
distintos riesgos.
TOMADOR DEL SEGURO
Persona que suscribe o contrata el seguro
y que se compromete al pago de la prima.
TRAMITACIÓN DE UN SINIESTRO
Conjunto de actuaciones encaminadas a
evaluar los daños, liquidar e indemnizar un siniestro.
TURISMO DE USO PARTICULAR
El
vehículo que como tal está definido en el correspondiente Permiso de
Circulación
U
UNESPA
Asociación de empresarios aseguradores
españoles, encargada de defender ante los organismos pertinentes, los intereses
del Sector Asegurador.
V
VALOR
ASEGURABLE
Cuantificación
objetiva del valor de un objeto susceptible de ser asegurado.
VALOR
A NUEVO
Precio
por el que se puede adquirir un objeto asegurado en estado nuevo.
En
el seguro de automóvil.
Llamamos Valor a nuevo al precio total de venta al público en estado de nuevo
del vehículo asegurado, excluyendo el impuesto de circulacion, pero incluyendo
los recargos e impuestos legales que le hacen apto para la vía pública y todo
ello con arreglo a los catálogos de las casas vendedoras o listas de organismos
oficiales. En el supuesto que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre
comprendido en los catálogos o listas, se aplica como valor de nuevo el
correspondiente a un vehículo de análogas características.
VALOR
REAL
Valor
efectivo de un bien en un momento dado.
VALOR
VENAL
Valor
que tienen los bienes asegurados inmediatamente antes del acaecimiento del
siniestro.
En
el seguro de automóvil.
Llamamos valor venal, al valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente
antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste
y/o estado de conservación. A estos efectos se tomará como base el valor venal
del vehículo según las tablas del Manual de Precios de Venta de Automóviles de
Ocasión publicado por EDITORIAL EUROTAX- ESPAÑA S.A. (Publicación independiente
de estudios de mercado para la valoración de vehículos)
VEHICULO
ASEGURADO
El
vehículo automóvil, así como sus opciones, accesorios y/o remolque de acuerdo
con las indicaciones de la solicitud de seguro
VEHICULO
A MOTOR
Tiene
esta consideración todo vehículo terreste automóvil, que está accionado por una
fuerza mecánica, así como sus remolques incluso no acoplados, incluso
ciclomotores.
VENCIMIENTO
DEL SEGURO
Finalización
de la vigencia de un contrato de seguro como consecuencia de la realización de
alguna de las condiciones establecidas a tal efecto en la póliza.
VICIO
OCULTO
Defecto
no manifestado que tiene una cosa y que disminuye su valor. La entidad
aseguradora queda eximida de responsabilidad por los vicios ocultos que tuviera
la cosa.
VIGENCIA
DEL SEGURO
Período
de vida del contrato de seguro, durante el cual normalmente permanecen con
efecto las coberturas estipuladas en el mismo, salvo que, por circunstancias
externas, éstas se encuentren en suspenso.
VOLUMEN
DE PRIMAS
Volumen
de negocio de una entidad de seguros o suma total de las primas recaudadas por
la misma.
Z
ZONA HABITUAL DE CIRCULACIÓN
Se
entiende por tal, a efectos de la prima aplicable al contrato de seguro, la del
domicilio del tomador del seguro indicada en la solicitud
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