martes, 19 de marzo de 2013

RECLAMACIÓN POR INCENDIO DEL VEHÍCULO


Hoy os dejo un enlace a una noticia curiosa que aparece publicada en el Faro de Ceuta: " Dos coches, un incendio y el seguro". 

Se trata de un ciudadano ceutí  cuyo automóvil se había incendiado en la calle y que termino siendo perdida total, el cual reclamaba a la empresa aseguradora del vehículo estacionado al lado donde comenzaron las llamas, por considerarle responsable del siniestro. 

La sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha rechazado la solicitud. Mira el ENLACE para saber más. 

COMO RENOVAR EL PERMISO DE CONDUCIR



La renovación del Permiso de Conducir puede solicitarse durante los tres meses anteriores a la fecha del fin de vigencia, en las Jefaturas de Tráfico y Centros de reconocimiento de conductores.

Adelantar la solicitud no supone perder días de validez, pues la prorroga empieza a contar desde la fecha en la que la autorización pierde vigencia.

Los titulares de permisos caducados pueden renovarlo sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos.

¿ QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA? 

  • Solicitud en impreso oficial y pago de la tasa
  • Informe de aptitud psicofisica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado
  • DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor
  • Dos fotografías de 32x26 mm. en color
  • Talón-foto, al que se hallara adherida una fotografía  

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO LLEVAR EN EL COCHE?

Existen tres documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo para no tener problemas en caso de que la autoridad lo solicite. 

A saber: 

  • El Permiso de Conducir
  • El Permiso de Circulación 
  • y la Tarjeta de características técnicas con el informe de la ultima ITV pasada. 
  • En el caso del Recibo del Seguro, no es obligatorio llevarlo, pero desde nuestro punto de vista SI es recomendable. Desde  la publicación del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, y su posterior reforma por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora, y que derogaba el apartado tercero del artículo 14 del mencionado Reglamento, se ha extendido la idea de que no es necesario llevar en el vehículo el recibo del seguro. Ahora bien, es recomendable llevarlo encima, para demostrar que nuestro vehículo esta asegurado en el caso que los agentes de la policía no lo pudieran comprobar en ese momento en el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados).