martes, 19 de marzo de 2013

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO LLEVAR EN EL COCHE?

Existen tres documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo para no tener problemas en caso de que la autoridad lo solicite. 

A saber: 

  • El Permiso de Conducir
  • El Permiso de Circulación 
  • y la Tarjeta de características técnicas con el informe de la ultima ITV pasada. 
  • En el caso del Recibo del Seguro, no es obligatorio llevarlo, pero desde nuestro punto de vista SI es recomendable. Desde  la publicación del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, y su posterior reforma por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora, y que derogaba el apartado tercero del artículo 14 del mencionado Reglamento, se ha extendido la idea de que no es necesario llevar en el vehículo el recibo del seguro. Ahora bien, es recomendable llevarlo encima, para demostrar que nuestro vehículo esta asegurado en el caso que los agentes de la policía no lo pudieran comprobar en ese momento en el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados).


Esta documentación es la garantía que tiene el conductor de un vehículo para demostrar que tiene las autorizaciones administrativas necesarias para conducir y circular con el coche. En lo que respecta al coche, el Permiso de circulación y la Tarjeta de características técnicas, nos indican que el vehículo esta en perfecto estado para circular  y no posee defectos mecánicos que lo consideren peligroso par la Seguridad Vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos ( pegatina y certificado de la ultima ITV).


¿ QUE PASA SI NO LLEVO ESTOS DOCUMENTO? 
No llevar los documentos acreditativos, son infracciones que suponen una sanción administrativa y cuya cuantía va en función de la gravedad del hecho multado. Así podemos ir desde multas de 10€ hasta cometer un delito tipificado en el Código Penal, como puede ser conducir sin haber obtenido el Permiso correspondiente. 

OBJETO
INFRACCIÓN
IMPORTE
Permiso de Conducir
No llevarlo
10€
Datos no actualizados
80€
Permiso caducado ( pero es posible su prorroga- hasta 4 años-)
200€
Conducir con una autorización que no habilita
500€+4 puntos
Permiso de Circulación
No llevarlo
10€
Datos no actualizados
80€

Vehículo sin autorización administrativa para circular
500€
Seguro Obligatorio
Circular con un vehículo sin asegurar
601  a 3.005€
Tarjeta ITV y Certificado de la última inspección
No llevarla
10€
ITV caducada
200€


¿SIRVEN LAS FOTOCOPIAS COMPULSADAS?
Si necesitamos acreditar la existencia de los documentos solicitados ante la autoridad, en España y solo para este caso, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y conductor, siempre que se identifique el organismo y persona que haga la compulsa. 

Pueden hacer la compulsa y están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente- los fedatarios públicos (como los notarios) así como las unidades dependientes de la Jefatura Central de Trafico. Pueden hacer la compulsa aunque no están obligados a ellos lo ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la administración publica.

¿Y SI VIAJO AL EXTRANJERO?
Si se conduce dentro de la Unión Europea servirá con el Permiso de Conducir y el DNI - ambos en vigor- serán suficientes. La cosa cambia si viajamos fuera de la Unión Europea, en este caso se debe solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de trafico provincial. Este sera valido para conducir por todo el mundo durante un año, excepto en el país que lo expide. 

En cuanto al vehículo también debe ir documentado:
  • este caso SI ES IMPRESCINDIBLE llevar los ORIGINALES, no valdrán fotocopias.  
  • fuera de la UE es necesaria la Carta Verde
  • si se viaja por la UE puede utilizarse como equivalente las matriculas que incorporan la banda azul, con estrellas y la letra E
  • si se viaja fuera de  la UE independiente de la matricula, el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior (una pegatina en forma de ovalo  de color blanco en una E de color negro)

Fuente: Dirección General de Tráfico 

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