jueves, 14 de febrero de 2013

SI NO ENCUENTRAS COMPAÑIA DE SEGUROS


El contrato de seguro es un contrato de adhesión, y son las aseguradoras las que fijan las condiciones de aseguramiento en base a una serie de criterios comerciales que se han marcado. No olvidemos que las compañías de seguros están para ganar dinero y por este motivo adecuan sus tarifas para obtener el mayor margen de beneficios posibles.
Así nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de acudir a pedir precio a una compañía de seguros y que esta nos indique que no pueden asegurarnos. Puede suceder que la compañía nos indique directamente que no asegura ese producto (Ej sólo aseguran coches y yo quiero asegurar una moto), o bien que nos den un precio tan desorbitado que nos induzca a no asegurar (Ej. caso de los conductores noveles o conductores  sin bonificación por tener una alta siniestralidad).
En el caso que no encontremos una compañía que nos asegure y dado que el aseguramiento es obligatorio   " Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España 
estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor)", sera el Consorcio quien asumirá esta función. 

Si bien el seguro sólo se refiere a la suscripción obligatoria. Se trata por tanto de un seguro de Responsabilidad civil y por tanto sometido a su regulación normativa y a sus limites indemnizatorios en los daños a las personas, 70 millones de  euros por siniestro cualquiera que sea el numero de victimas y en los daños  a los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

De acuerdo con esto no se cubren: 

  • Los daños causados a terceros por encima del los referidos limites cuantitativos
  • Daños al conductor del vehículo causante
  • Daños materiales causados al propio vehículo causante ni a las cosas en el transportadas
  • Reclamación  de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje
La contratación se efectúa a través del Centro de Atención Telefónica del Consorcio. Para contratar, el TOMADOR debe facilitar los datos correspondientes a : 
  • Certificación o comunicación escrita de dos entidades aseguradoras acreditando la no aceptación o rechazo del riesgo
  • Documento de identificación del tomador, propietario y conductor 
  • Permiso o licencia de conducción correspondiente al vehículo que se pretende asegurar
  • Permiso de circulación del vehículo a asegurar
  • Certificación de características técnicas del vehículo ( en el que debe constar actualizar la ITV)
El Consorcio, debe INDEMNIZAR a los perjudicados dentro del ámbito territorial y hasta el limite cuantitativo del aseguramiento obligatorio. 

El perjudicado puede ejercer la acción directa contra el Consorcio, el cual no puede condicionar el pago de la indemnización  a la prueba por parte de dicho perjudicado de que el responsable no puede o se niega a pagar.

En referente a los gastos de ASISTENCIA SANITARIA el Consorcio asumirá la totalidad de los gastos habidos ( médicos, farmacéuticos y hospitalarios) hasta la sanación y consolidación de las secuelas. El gasto debe estar debidamente justificado.

En caso de FALLECIMIENTO, el  Consorcio asume los gastos de entierro y funeral.

Por ultimo el Consorcio puede ejercer el DERECHO DE REPETICIÓN  en los mismos supuestos contemplados para las entidades de seguros conforme al art. 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 

Puede repetir también contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción de aquel. 





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