miércoles, 13 de febrero de 2013

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS



Imagina que estás implicado en un accidente de tráfico, del que no eres responsable y que el  vehículo contrario es un  vehículo robado... o que acudes a una compañía de seguros y no quieren asegurarte el vehículo...  estos y otros casos constituyen el ámbito de actuación del  Consorcio de Compensación de Seguros. 
La entidad es un instrumento al servicio del sector asegurador español.
Jurídicamente es una entidad publica empresarial, adscrita al Ministerio de Economía,  a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. 

Su actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, esto supone que en su actuación ha de someterse al igual que el resto de entidades de seguros privadas a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y a la Ley de Contrato de Seguro. 
Sus actividades se enmarcan dentro de las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, así como la propia de un fondo de garantía cuando se dan circunstancias determinadas como falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc. 
En este articulo no trataremos todo lo referente a las funciones del Consorcio, sino que mencionaremos aspectos referidos a  determinados ámbitos de su actividad

En concreto nos referimos en el ámbito del Seguro de Automóvil : 
  • Aseguramiento directo de: 
  1. Vehículos a motor no aceptados por las aseguradoras 
  2. Vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten. 
Su actividad en estos casos es similar a la de cualquier entidad aseguradora, es decir, cobrando una prima y emitiendo una póliza.
  • Respecto de todos los vehículos citados la Ley ofrece la posibilidad para que el Consorcio asuma  cobertura por encima de los límites del seguro obligatorio. 
  • Cobertura subsidiaria para asumir los daños en los supuestos vehículos causantes que sean:
  1. Desconocidos
  2. Sin seguro
  3. Robados

  • Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los respectivos organismos de indemnización
  • El Consorcio también asume la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) 
  • Actuar como Organismo de Información en los supuestos de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado. 
En el ámbito de la Actividad Liquidadora: 

Las funciones que la ley encomendaba a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, han sido asumidas por el Consorcio conforme a la Ley 44/2002 de 22 de Noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. 
Estas consisten fundamentalmente en :
  • Asumir la liquidación de entidades aseguradoras cuando le sean encomendadas por el Ministro de Economía y Competitividad o en su caso, por el órgano competente de la respectiva autoridad autonómica. 
  • Actuar como interventor único en los procedimientos de Suspensión de Pagos
  • Actuar como Comisario, Síndico y Depositario en los de quiebra

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