domingo, 11 de enero de 2015

DICCIONARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS DE SINIESTROS

ABOGADO: Licenciado en derecho que defiende en juicio los derechos de los litigantes(en nuestro caso asegurados) y asesora o da dictamen sobre cuestiones judiciales.
ACTOR: (CIVIL) Persona que interpone demanda en reclamación de derecho y/o perjuicios. Sinónimo de demandante.
 
ALLANARSE/ALLANAMIENTO: Es la acción de estar conforme con la reclamación efectuada por la parte contraria.
ANALOGIA: Semejanza entre cosas distintas. Interpretación por semejanza(leyes de analogía).
APELADO: Persona física o jurídica que está conforme con la resolución judicial que otra parte recurre. Persona que se allana con el fallo pero participa activamente en el recurso bien por haber comparecido ante el Organo Jurisdiccional Superior, bien por haber comparecido impugnando el recurso interpuesto por el contrario.
APELANTE: Persona física o jurídica que interpone el recurso.
APELAR/APELACION: Recurrir al Juez o Tribunal Superior para que modifique o anule la sentencia dada por el inferior.
APREMIO (VIA DE APREMIO): Es la acción judicial para compeler al cumplimiento de alguna cosa.
AUTO: Forma de resolución judicial que decide cuestiones para las que no se requiera sentencia (p.e. Auto de archivo de diligencias).
AUTO EJECUTIVO: Resolución del juez que viene establecida por Ley para cuando no queda probada la culpabilidad de las partes (sentencia absolutoria) en un procedimiento por accidente de circulación en el que se hayan causado lesiones, y en la que se establece la cantidad máxima que puede reclamar el supuesto perjudicado a una compañía de seguros determinada y con cargo al S.O.A.
AUTOS: Expediente judicial, diligencias.
AVENENCIA: Conformidad, acuerdo, convenio ,transacción.
BASTANTEAR: Declarar la suficiencia de un poder otorgado.
CAREO: Confrontar unas personas con otras con el fin de conocer la verdad.
COHECHO: Soborno.
COMPARECENCIA: Acto de comparecer personalmente o por escrito.
COMPETENCIA: Atribución legítima a un Juez u otra Autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.
CONFORMIDAD: Estar de acuerdo, confesión positiva.
CONSIDERANDO: Cada una de las razones esenciales que preceden y sirven de apoyo al fallo (Sentencia).
 
CONSIGNAR: Depositar judicialmente alguna cantidad.
COSTAS: Gastos judiciales.
COTEJAR: Comparar una cosa con otra. (p.e. fotocopia con original)
DEMANDA: Solicitud. Petición que un litigante sustenta en el juicio. Escrito que se presenta al Juez para que resuelva sobre un derecho que se reclama (VIA CIVIL).
DEMANDADO: (VIA CIVIL) Persona contra la cual se dirige una acción(reclamación, mediante demanda.
DEMANDANTE: (VIA CIVIL) Persona que demanda en juicio. Sinónimo de actor.
DENUNCIA: Acción y efecto de denunciar. Notificación a la Autoridad de la violación de una ley. Dar noticia a la Autoridad de un daño o hecho (VIA PENAL).

DENUNCIADO: (VIA PENAL) Persona a la cual se ha denunciado.
DENUNCIANTE: (VIA PENAL) Persona que denuncia.
DESISTIR/DESISTIMIENTO: Renunciar a seguir con el procedimiento, recurso, prueba solicitada etc., iniciado a su instancia (por la persona que lo instó).
DOLO: Engaño, fraude , simulación.
EJECUCION: Procedimiento judicial con requerimiento de pago o embargo y venta de bienes para pago de las deudas.
EJECUTORIA: Sentencia firme y definitiva que puede ser ejecutada.
EMBARGO: Retención de bienes ordenada por un Juez o Autoridad.
EMPLAZAR: Citar dentro de un plazo (cédula de emplazamiento); citación con término para comparecer ante la Autoridad judicial Superior (según el tipo de procedimiento variarán los plazos).
ESTIMAR: (Estimación de la demanda) Apreciar, aceptar, considerar (aceptación de los pedimentos de la demanda).
EXHORTO: Despacho (petición) que libra un Juez a otro para que mande dar cumplimiento a lo que se pide.
FALLAR(FALLO): Decidir, pronunciar, veredicto.
INCOAR: Comenzar, iniciar (se incoa un expediente, un procedimiento).
INCURRIR: Merecer una pena o castigo.
INSACULAR: Poner en un saco, una urna, etc. Números o nombres de personas para sacar una o más por suerte. Se utiliza para las pruebas periciales.
JUICIO: Conocimiento de una causa en la cual el Juez ha de pronunciar la sentencia.
JUICIO DE FALTAS: (VIA PENAL) Se enjuiciará la conducta de las personas(denunciado) y en caso de probarse su culpa o negligencia, procederá la condena, la cual deberá establecer las responsabilidades civiles (indemnizaciones a satisfacer a los perjudicados) del mismo.
JUICIO VERBAL CIVIL: Se enjuiciarán responsabilidades civiles del /los demandado/ s. Valoración de las indemnizaciones por daños y /o lesiones que correspondan, así como los perjuicios acreditados. Debe existir nexo de causa – efecto.
JURISDICCION: Potestad de juzgar y de aplicar las leyes generales a casos particulares. Existen varios tipos: contenciosa, contenciosa administrativa, ordinaria, voluntaria. Territorio en que se ejerce. Término de un lugar o provincia.
JURISPRUDENCIA: Fuente del derecho. Criterio constante seguido por el Tribunal Supremo en la aplicación de la ley. Actualmente hablamos de jurisprudencia menor que es la que dicta las distintas Audiencias Provinciales.
LETRADO: Abogado.
MORA: Tardanza en cumplir una obligación.
OSTENTAR: Ocupar, asumir un cargo, una representación.
OTROSI: Además, a mayor abundamiento.
PERSONARSE: Presentarse personalmente en alguna parte (Juzgado). Comparecer como parte interesada.
PLAZO: Término o tiempo señalado para una cosa(comparecer, recurrir, denunciar, demandar, etc.).
PLEITO: Discusión y resolución en juicio de una diferencia entre partes. Proceso judicial sobre cualquier causa.
PODERDANTE: Persona que da poder a otro.

PODERHABIENTE: Persona que recibe poder de otro.
PROCEDIMIENTO: Actuación por trámites judiciales o administrativos.
PROCURADOR: Persona que ejerce ante los Tribunales la representación de cada interesado (parte) en un juicio. Es Licenciado en Derecho. Su intervención podrá ser voluntaria u obligatoria, dependiendo del tipo de procedimiento.
PROVIDENCIA: Resolución judicial, distinta de la Sentencia, dónde no se expresan los motivos.
RATIFICAR: Aprobar o confirmar una cosa que se ha dicho o hecho.
RECIBIR A PRUEBA: Período en que las partes de un proceso pueden manifestar las pruebas que desean se practiquen y acompañar los documentos que las justifiquen, siempre y cuando, éstos últimos, no se hayan adjuntado al escrito de demanda o oposición.
 RECONVENCION: Acción de reconvenir. Demanda que al contestar entabla el demandado contra el que promovió el juicio.
SENTENCIA: Resolución del Juez. Sentencia firme: definitiva que puede ejecutarse. Absolutoria: Considera que no han quedado probado los hechos. Condenatoria: Declara la culpabilidad o responsabilidad del denunciado/demandado.
SEÑALAMIENTO: Designación de un día para juicio.
SOBRESEIMIENTO: Dejar sin curso ulterior un procedimiento.
TACHAR: Alegar un motivo de invalidación, de falta de capacidad legal.
TERMINO: Plazo o tiempo determinado.
TESTIGO: Persona que presencia una cosa o que da testimonio de la misma.
TIPIFICAR: Conducta previa y sancionada por la ley.

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