domingo, 2 de junio de 2013

LA GESTIÓN DE QUEJAS Y LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

La protección del consumidor en relación con las entidades de seguros, esta regulada por la Ley 26/1984 y modificada para mejora de la protección en la Ley 44/2006.

En la legislación se establece un procedimiento para atender a los clientes de la entidades financieras y de seguros, con le fin de llevar un control y seguimiento de su solvencia y sus relaciones con los clientes.

La ley establece la obligación de crear un reglamento de régimen interno en el que detallar los puntos exigidos por la ley; igualmente están obligadas a cumplir con las normas de transparencia, así como cumplir las normas de Secreto profesional y Protección de Datos, lo que significa que todos los empleados de las entidades que manejen de alguna manera datos personales de sus clientes, serán responsables del uso de estos datos. 

Las Entidades de Seguros como consecuencia del manejo de datos de carácter personal y privado de sus clientes, están obligadas a informar a la Agencia Española de Protección de Datos

Cumpliendo con la Ley que protege los derechos del Usuario, las entidades tienen que crear un departamento especifico de Atención al Cliente o bien la figura del Defensor del Asegurado que actuara con independencia del resto de departamentos de la Entidad y que sera el encargado de recibir las quejas de los clientes.

Ante este servicio, todos los departamentos y oficinas de la Entidad están obligados a atender y responder a la mayor brevedad para que se gestionen debidamente las reclamaciones.

Tendrán un plazo de 10 días naturales para notificar al cliente si admite o no a tramite la reclamación. En caso de no admitirla, el cliente podrá recurrir al Defensor del Asegurado, si por el contrario la admite, tendrá un plazo de dos meses para resolver; transcurridos los cuales el cliente podrá llevar la Reclamación al Defensor del Asegurado en caso de no quedar satisfecho con la resolución o de no haber recibido esta.

Todos los intervinientes en la atención de quejas y reclamaciones están obligados a atender a la mayor brevedad posible las mismas. Existen ademas otros Organismo que están obligados a cumplir estas normas de Transparencia, Protección de datos y atención a las Reclamaciones de sus clientes y a responder en primera instancia de estas. Entre estos organismos esta la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Por otra parte los clientes, tienen ademas diversas asociaciones y organismos independientes a los que pueden acudir para consultar e incluso iniciar las reclamaciones. 

Pero esto sera tema de otro post. 

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