domingo, 21 de abril de 2013

HOJAS DE RESCATE ¿SABES QUE SON?



La hoja de rescate, es un documento con información técnica del vehículo necesaria para abrirlo de forma rápida y segura. Tiene un formato estándar valido para toda Europa.

¿QUE SON?

Son documentos de tamaño A4 que reúnen información acerca de los vehículos ya que contienen un esquema técnico del mismo. Con ellas, los equipos de rescate ven rápidamente las zonas de corte adecuadas de los coches para atender a los heridos lo más rápido posible

martes, 19 de marzo de 2013

RECLAMACIÓN POR INCENDIO DEL VEHÍCULO


Hoy os dejo un enlace a una noticia curiosa que aparece publicada en el Faro de Ceuta: " Dos coches, un incendio y el seguro". 

Se trata de un ciudadano ceutí  cuyo automóvil se había incendiado en la calle y que termino siendo perdida total, el cual reclamaba a la empresa aseguradora del vehículo estacionado al lado donde comenzaron las llamas, por considerarle responsable del siniestro. 

La sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha rechazado la solicitud. Mira el ENLACE para saber más. 

COMO RENOVAR EL PERMISO DE CONDUCIR



La renovación del Permiso de Conducir puede solicitarse durante los tres meses anteriores a la fecha del fin de vigencia, en las Jefaturas de Tráfico y Centros de reconocimiento de conductores.

Adelantar la solicitud no supone perder días de validez, pues la prorroga empieza a contar desde la fecha en la que la autorización pierde vigencia.

Los titulares de permisos caducados pueden renovarlo sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos.

¿ QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA? 

  • Solicitud en impreso oficial y pago de la tasa
  • Informe de aptitud psicofisica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado
  • DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor
  • Dos fotografías de 32x26 mm. en color
  • Talón-foto, al que se hallara adherida una fotografía  

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO LLEVAR EN EL COCHE?

Existen tres documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo para no tener problemas en caso de que la autoridad lo solicite. 

A saber: 

  • El Permiso de Conducir
  • El Permiso de Circulación 
  • y la Tarjeta de características técnicas con el informe de la ultima ITV pasada. 
  • En el caso del Recibo del Seguro, no es obligatorio llevarlo, pero desde nuestro punto de vista SI es recomendable. Desde  la publicación del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, y su posterior reforma por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora, y que derogaba el apartado tercero del artículo 14 del mencionado Reglamento, se ha extendido la idea de que no es necesario llevar en el vehículo el recibo del seguro. Ahora bien, es recomendable llevarlo encima, para demostrar que nuestro vehículo esta asegurado en el caso que los agentes de la policía no lo pudieran comprobar en ese momento en el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados).


jueves, 14 de febrero de 2013

SI NO ENCUENTRAS COMPAÑIA DE SEGUROS


El contrato de seguro es un contrato de adhesión, y son las aseguradoras las que fijan las condiciones de aseguramiento en base a una serie de criterios comerciales que se han marcado. No olvidemos que las compañías de seguros están para ganar dinero y por este motivo adecuan sus tarifas para obtener el mayor margen de beneficios posibles.
Así nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de acudir a pedir precio a una compañía de seguros y que esta nos indique que no pueden asegurarnos. Puede suceder que la compañía nos indique directamente que no asegura ese producto (Ej sólo aseguran coches y yo quiero asegurar una moto), o bien que nos den un precio tan desorbitado que nos induzca a no asegurar (Ej. caso de los conductores noveles o conductores  sin bonificación por tener una alta siniestralidad).

miércoles, 13 de febrero de 2013

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS



Imagina que estás implicado en un accidente de tráfico, del que no eres responsable y que el  vehículo contrario es un  vehículo robado... o que acudes a una compañía de seguros y no quieren asegurarte el vehículo...  estos y otros casos constituyen el ámbito de actuación del  Consorcio de Compensación de Seguros. 
La entidad es un instrumento al servicio del sector asegurador español.
Jurídicamente es una entidad publica empresarial, adscrita al Ministerio de Economía,  a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. 

jueves, 31 de enero de 2013

UNA DE PARTES ACCIDENTADOS

Sin frenos y a lo loco... podríamos decir de muchos de nuestros conductores al circular, pero también de muchos de nosotros al intentar explicar al seguro como ha sucedido nuestro accidente.
Declarar un siniestro a la compañía de seguros es a veces más complicado de explicar de lo que parece.
Como formadora de agentes telefónicos de primera linea siempre he insistido que cuando un cliente nos llame para dar un parte, es necesario preguntar al cliente qué ha ocurrido exactamente y NUNCA PRESUPONER, aquello que el cliente nos quiere decir, porque a la hora de tomar un parte una palabra mal entendida u obviar alguna  información puede hacer que de  ser un parte de reclamación al final hablemos de un parte de culpa siendo difícil después dar "marcha atrás " a la hora de cambiar la versión que hemos recogido de nuestro asegurado.